El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintidós de febrero del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 238
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre inconformidades en materia de propaganda electoral en precampañas.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones II, XIV, XVI y XVIII, establece como obligaciones de los partidos políticos:
   
 
a)
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso.
 
b)
Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el presente Código.
 
c)
Abstenerse en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como de los transmitidos en medios electrónicos, escritos y alternos de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o alguna otra que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos, aspirantes y candidatos, particularmente durante las precampañas y campañas electorales y en la propaganda que se utilice durante las mismas.
 
d)
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su Título Segundo, Capítulo Primero, artículos 144A al 144H, regula las precampañas en los procesos internos de selección de candidatos, fijando las reglas y plazos a que deberán sujetarse los candidatos y partidos políticos participantes en la emisión, fijación, distribución o colocación de propaganda electoral.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales de la material electoral.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México.
   
VII.
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año que transcurre, aprobó el Acuerdo número 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para los Procesos Electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el cual se elegirán Diputados a la Legislatura y Ayuntamientos de los municipios del Estado de México.
   
VIII.
Que la Comisión de Radiodifusión y propaganda quedó instalada formalmente el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, iniciando sus actividades ordinarias a partir de ese momento.
   
IX.
Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante acuerdo número 141, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año pasado, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como, la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
   
X.
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:
   
 
a)
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas.
 
b)
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, cuando incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral.
 
c)
Ratificar, modificar o revocar, y en su caso, emitir un nuevo proyecto de las propuestas de sanciones que presenten los consejos distritales y municipales.
   
XI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año próximo pasado, mediante acuerdo número 143, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral.
   
XII.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en sesión ordinaria de fecha nueve de febrero del año en curso, aprobó diez Proyectos de Dictamen de inconformidades, derivados de los siguientes expedientes: CRP/PRE/01/06, promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Naucalpan, por actos consistentes en la colocación, fijación y pinta de propaganda en elementos del equipamiento urbano, accidentes geográficos y lugares de uso común; CRP/PRE/02/06, promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Tlalnepantla, por actos consistentes en la adhesión de propaganda en elementos del equipamiento urbano; CRP/PRE/03/06, promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal de Temascalcingo, por actos consistentes en la adhesión de propaganda en elementos de equipamiento urbano; CRP/PRE/04/06, promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal de Chimalhuacán, por actos consistentes en la adhesión de propaganda en elementos de equipamiento urbano y la pinta de propaganda en diversos edificios públicos y escolares; CRP/PRE/05/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Distrital número XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, por actos consistentes en carecer en su propaganda, del emblema del partido que registró al aspirante a candidato, la pinta de propaganda en puentes vehiculares, es decir, elementos del equipamiento urbano; CRP/PRE/06/06, promovida por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Distrital Electoral número XXIV, con sede en Nezahualcóyotl, por actos consistentes en no ostentarse sus aspirantes a candidatos con tal carácter en su propaganda, pinta de propaganda en un centro religioso y en el equipamiento urbano, adherir propaganda en postes y colocar propaganda en un árbol; CRP/PRE/07/06, promovida por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Distrital Electoral número XXIV, con sede en Nezahualcóyotl, por actos consistentes en que diversos militantes no se ostentan en su calidad de aspirantes a candidatos, pinta en un edificio público propiedad del ayuntamientos, pinta en equipamiento urbano, adhesión de propaganda en postes y una manta en accidente geográfico; CRP/PRE/08/06, promovida por la “Coalición Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital número V, con sede en Tenango del Valle, por actos consistentes en la adhesión de propaganda en elementos de equipamiento urbano, la colocación de propaganda en árboles y que sus aspirantes a candidatos no se ostentan con tal carácter; CRP/PRE/09/06, promovida por la “Coalición Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral número XVI, con sede en Atizapán de Zaragoza, por actos consistentes en la adhesión de propaganda en elementos del equipamiento urbano, así porque un aspirante a candidato de dicho partido, no se ostenta como tal en su propaganda impresa; y CRP/PRE/10/06 promovida por la “Coalición Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal Electoral de Almoloya de Alquisiras, por actos consistentes en la adhesión de propaganda en elementos del equipamiento urbano, así como en árboles.
   
XIII.
Que en los Proyectos de Dictamen remitidos por la Secretaria Técnica de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la Secretaría General, mediante oficio IEEM/CRP/349/06 de fechas trece de febrero del presente año, en los expedientes CRP/PRE/01/06 y CRP/PRE/05/06, se imponen multas al Partido Acción Nacional; en los expedientes CRP/PRE/04/06, CRP/PRE/07/06 y CRP/PRE/10/06, se propone sancionar al Parido de la Revolución Democrática, teniendo como fundamento para ello, los razonamientos y fundamentos jurídicos vertidos en el cuerpo de cada uno de los dictámenes emitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
   
XIV.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con relación a los Dictámenes derivados de los expedientes CRP/PRE/02/06, CRP/PRE/03/06, CRP/PRE/06/06, CRP/PRE/08/06 y CRP/PRE/09/06, considera que es procedente revocar las sanciones propuestas a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
   
XV.
Que del análisis y revisión cuidadosa de los Proyectos de Dictamen remitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, el Consejo General estima que las propuestas presentadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, que se ha realizado una correcta valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, así como de las manifestaciones de hecho y derecho planteadas en la litis, por lo que es correcto aprobarlos en definitiva, formando parte del presente acuerdo.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en cuatrocientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen CRP/PRE/01/06presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

TERCERO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en novecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen CRP/PRE/04/06presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

CUARTO.- Se sanciona al Partido Acción Nacional, con una multa consistente en trescientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen CRP/PRE/05/06presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

QUINTO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en ochocientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen CRP/PRE/07/06presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SEXTO.- Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática, con una multa consistente en trescientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el dictamen CRP/PRE/10/06presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.

SÉPTIMO.- Los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática procederán, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.

SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a veintidós de febrero de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. FLOR DE MARIA HUTCHINSON VARGAS
(RUBRICA)

ANEXO