El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día cuatro de julio del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo Nº 291
Programa de Capacitación Electoral para la Elección Extraordinaria 2006, del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone, en su artículo 11, que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados a la Legislatura del Estado y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México; asimismo, establece que el órgano electoral está facultado entre otras atribuciones para realizar una serie de actividades, entre las cuales se señalan las relativas a la capacitación electoral y educación cívica.
   
II.
Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 51, fracción II y 61, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del Estado mediante su Decreto número 232, de fecha veinte de junio del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día veintiuno del mismo mes y año, expidió la Convocatoria para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, señalando como día de la Elección el domingo tres de septiembre del año dos mil seis y como inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento, y el tres de octubre de dos mil seis, para concluir el diecisiete de agosto de dos mil nueve.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 107, fracciones I y III, otorga a la Dirección de Capacitación las facultades de elaborar y proponer los Programas de Educación Cívica, Capacitación Electoral y Difusión de la Cultura Político-Democrática, que desarrollen los órganos del Instituto, así como diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo someterlos a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, ordena en su artículo 166, párrafo tercero, que es facultad del Consejo General aprobar el Programa de Capacitación y los materiales didácticos que deben utilizar las Juntas Distritales Electorales en coordinación con las Juntas Municipales Electorales, en la impartición de los cursos de capacitación de los ciudadanos que resulten insaculados y que cumplan con los requisitos que les exige el Código Electoral del Estado de México para integrar las Mesas Directivas de Casilla.
   
V.
Que la Junta General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 99, fracción II, en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de junio de 2006, conoció y aprobó respectivamente, la propuesta del Programa de Capacitación para el Proceso Electoral Extraordinario 2006, presentado por la Dirección de Capacitación del Instituto, para su aplicación en caso de ser aprobado por el Consejo General, a los ciudadanos que resulten insaculados para la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México a celebrarse el 3 de septiembre de 2006.
   
VI.
Que la Junta General del Instituto remitió a la Comisión de Organización y Capacitación, la propuesta del Programa de Capacitación Electoral, materiales didácticos e instructivos anexos que fueron aprobados por ese Órgano Central del Instituto, solicitándole someterlo a la consideración y aprobación, en su caso, de los integrantes de la misma y, en su oportunidad, a la consideración y aprobación definitiva del Consejo General.
   
VII.
Que el Consejo General en su sesión del treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, en su Acuerdo número 38, relativo a los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Organización y Capacitación, le otorgó en el artículo 5, fracciones VII y VIII, las atribuciones de conocer, analizar y aprobar la propuesta que haga la Junta General del Programa de Capacitación, para la integración de las mesas directivas de casilla, el material didáctico y los instructivos electorales que en materia de capacitación y organización difunda el Instituto, para su remisión al Consejo General y aprobación definitiva, en su caso.
   
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en su sesión extraordinaria celebrada el treinta de junio de este año, conoció la propuesta del Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario de dos mil seis, en donde los ciudadanos elegirán a los miembros del ayuntamiento de Ocoyoacac, México; de los materiales didácticos e instructivos electorales que fueron remitidos por la Junta General del Instituto, y previo su análisis y estudio, se aprobó el documento y sus anexos, acordando su remisión a la consideración del Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número 11, para su aprobación definitiva, en su caso.
 
IX.
Que es procedente destacar que el Programa de Capacitación para el Proceso Electoral Extraordinario 2006, tiene como objetivo general integrar las mesas directivas de casilla con ciudadanos debidamente capacitados, para a través de ello, garantizar la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en los trabajos referentes a la recepción del sufragio, escrutinio y cómputo de los votos durante el día de la jornada electoral, para elegir a los miembros del Ayuntamiento de Ocoyoacac, México, el tres de septiembre de dos mil seis.
 
X
Que el programa de capacitación y materiales electorales e instructivos que se presentan, reúnen los requisitos formales, legales y acádemicos que se requieren, razón por la que el Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, fracción XLVIII, estima procedente aprobarlos en los términos que se presentan por la Comisión de Organización y Capacitación y que como anexos formarán parte del presente Acuerdo.
 
XI.
Que en virtud de tratarse de una elección extraordinaria de carácter municipal, es conveniente autorizar que el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, lleve acabo la segunda insaculación e integre, con los ciudadanos capacitados, las mesas directivas de casilla, seleccionando a sus funcionarios según su grado de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad a quienes tengan mayor grado de escolaridad.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente: 

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba en sus términos el Acuerdo número 11, emitido por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, relativo al Programa de Capacitación para el Proceso Electoral Extraordinario 2006, con todos sus anexos, formando parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General procederá a llevar a cabo el procedimiento de la primera insaculación de ciudadanos, a fin de determinar el mes en que hayan nacido los ciudadanos que serán potencialmente los funcionarios de mesa directiva de casilla, en términos de lo establecido en el Programa de Capacitación que se aprueba.

TERCERO.- Procédase, una vez que se instale formalmente la Junta Municipal Electoral de Ocoyoacac del Instituto, a hacer de su conocimiento este Acuerdo y sus anexos; para su aplicación en la capacitación de los ciudadanos que resulten insaculados para integrar las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral Extraordinario 2006.

CUARTO.- Se instruye al Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, México, a efecto de que realice la segunda insaculación e integre, con los ciudadanos seleccionados y capacitados las mesas directivas de casilla a instalarse el día de la jornada electoral, conforme a lo expuesto en el Considerando XI del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese este Acuerdo y su anexo en la Gaceta del Gobierno.

Toluca de Lerdo, México, a cuatro de julio de dos mil seis.

 

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)

SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LÓPEZ SALINAS
(RUBRICA)

ANEXO