El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo Nº 327
Dictámenes de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda sobre inconformidades en materia de propaganda electoral.
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la LV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante Decreto número 190 publicado en la Gaceta del Gobierno el día catorce de diciembre del año dos mil cinco, la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LVI Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día cinco de septiembre del año dos mil seis al cuatro de septiembre del año dos mil nueve y de miembros de los Ayuntamientos en los 125 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del dieciocho de agosto del año dos mil seis al diecisiete de agosto del año dos mil nueve.
|
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracciones II, XIII, XIV, XVI y XVIII establece como obligaciones de los partidos políticos:
|
|
|
|
a) |
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso.
|
|
|
b) |
Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél;
|
|
|
c) |
Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el presente Código;
|
|
|
d) |
Abstenerse en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como de los transmitidos en medios electrónicos, escritos y alternos de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o alguna otra que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos, aspirantes y candidatos, particularmente durante las precampañas y campañas electorales y en la propaganda que se utilice durante las mismas;
|
|
|
e) |
Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña. |
|
|
|
III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar las sanciones que le competen de acuerdo con ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones del propio ordenamiento electoral. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 158 y los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral en su artículo 7, establecen las reglas que deben observar los Partidos Políticos y los candidatos para la colocación de su propaganda electoral.
|
|
|
V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes y Candidatos, independientemente de las responsabilidades que incurran, podrán ser sancionados con multas de 150 a 2000 días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, por incumplir con las obligaciones señaladas en el Código Electoral del Estado de México. |
|
|
VI. |
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veintiséis de agosto del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 115 mediante el cual se integró, entre otras, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, para los Procesos Electorales 2005-2006, con el propósito de iniciar los trabajos relativos a la organización y vigilancia del proceso electoral por el cual se eligieron Diputados a la LVI Legislatura y miembros de los 125 Ayuntamientos de los municipios del Estado de México. |
|
|
VII. |
Que la Comisión de Radiodifusión y propaganda quedó instalada formalmente el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, iniciando sus actividades ordinarias a partir de ese momento. |
|
|
VIII. |
Que el Consejo General del Instituto, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, mediante Acuerdo número 141, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año pasado, aprobó los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, estableciendo en el artículo 2 de los Lineamientos que la Comisión tendrá como Objeto: Atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes a los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y los Acuerdos del Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda electoral; dirimir controversias que se presenten en esta materia; coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña; así como la observancia del Plan de Medios aprobado por el Consejo General para los procesos electorales locales correspondientes y proponer las adecuaciones que estime necesarias.
|
|
|
IX. |
Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión, se encuentran las de:
a) |
Vigilar que los contenidos de la propaganda electoral y de la difusión de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Comunes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas. |
|
|
b) |
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, en que incurran los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidaturas Comunes en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión, y en la distribución, publicación o fijación de su propaganda electoral. |
|
|
c) |
Ratificar, modificar o revocar, y en su caso, emitir un nuevo proyecto de las propuestas de sanciones que presenten los consejos distritales y municipales. |
|
|
|
X. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión extraordinaria del día treinta y uno de octubre del año próximo pasado, mediante Acuerdo número 143, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día primero de noviembre del año dos mil cinco, aprobó los Lineamientos en Materia de Propaganda Electoral.
|
|
|
XI. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en sesión ordinaria de fecha veintiuno de agosto del año en curso, aprobó veintiséis Proyectos de Dictamen de inconformidades, derivados de los siguientes expedientes:
- CRP/PE/24/06, promovida por el Partido Acción Nacional y la Coalición “Alianza por México”, en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Texcoco, por actos consistentes en colocar propaganda en equipamiento urbano, específicamente en puentes vehiculares y peatonales; en construcciones de valor histórico; adhesión de propaganda en puentes carreteros, vehiculares y peatonales; adhesión de propaganda en señalamientos y postes, en plazas públicas, y en estación de ferrocarril;
- CRP/PE/25/06, promovida por el Partido Acción Nacional en contra de la Coalición “Alianza por México”, ante el Consejo Municipal de Almoloya de Alquisiras, por actos consistentes en adherir propaganda en equipamiento urbano;
- CRP/PE/26/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Tianguintenco, por actos consistentes en la adhesión de propaganda en postes;
- CRP/PE/27/06, promovida por el Partido Acción Nacional en contra de la Coalición “Alianza por México”, ante el Consejo Municipal de Chalco, por actos consistentes en colocar propaganda en un edificio público (mercado);
- CRP/PE/28/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Cocotitlán, por actos consistentes en adherir propaganda en postes y puentes peatonales;
- CRP/PE/28/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Cocotitlán, por actos consistentes en adherir propaganda en postes y puentes peatonales;
- CRP/PE/29/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Xalatlaco, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado;
- CRP/PE/30/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Xalatlaco, por actos consistentes en la colocación de propaganda en equipamiento urbano;
- CRP/PE/33/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Villa del Carbón, por actos consistentes en injuria y calumnia;
- CRP/PE/34/06, promovida por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Tultepec, por actos consistentes en la colocación de propaganda electoral, específicamente una lona en plaza pública;
- CRP/PE/35/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Tultepec, por actos consistentes en la entrega de despensas por parte del DIF, retiro de propaganda por parte de policías municipales y promoción de obra pública por parte del ayuntamiento;
- CRP/PE/36/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Xonacatlán, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado y propaganda colocada en árboles;
- CRP/PE/37/06, promovida por Convergencia en contra del Partido del Trabajo, ante el Consejo Municipal de Ocoyoacac, por actos consistentes en inutilizar propaganda electoral;
- CRP/PE/38/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Tequixquiac, por actos consistentes en ostentarse una persona como precandidato;
- CRP/PE/40/06, promovida por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Amecameca, por actos consistentes en distribución de propaganda en materiales que pretenden la coacción del voto;
- CRP/PE/41/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Amecameca, por actos consistentes en distribución de propaganda en tortillas, focos y gel, bienes que pretenden la coacción del voto;
- CRP/PE/42/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Ixtapaluca, por actos consistentes en no ostentarse con el emblema registrado;
- CRP/PE/43/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido del Trabajo, ante el Consejo Municipal de Ozumba, por actos consistentes en declaraciones en periódico que difaman, calumnian e implican diatriba y propaganda difundida fuera de plazo legal;
-CRP/PE/44/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Valle de Bravo, por actos consistentes en colocar dos vinilonas en plaza pública;
- CRP/PE/45/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Naucalpan, por actos consistentes en una pinta de propaganda en muros de contención y difusión de logros de gobierno;
-CRP/PE/46/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Tlalnepantla, por actos consistentes en pintar propaganda en muros de contención, así como en edificio público;
- CRP/PE/47/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Tlalnepantla, por actos consistentes en pinta de propaganda en muro de contención y protección;
-CRP/PE/48/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal de Lerma, por actos consistentes en actos consistentes en pinta de barda perimetral de la “Laguna de Salazar”;
- CRP/PE/49/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Luvianos, por actos consistentes en distribución de propaganda en bolsas de agua y despensas;
- CRP/PE/50/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra del Partido del Trabajo, ante el Consejo Municipal de Villa del Carbón, por actos consistentes en ostentarse como una Coalición, siendo candidatura común y propaganda colocada en árboles;
- CRP/PE/51/06, promovida por la Coalición “Por el Bien de Todos” en contra del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital XXIV en Nezahualcóyotl, por actos consistentes en adherir y pintar propaganda en elementos del equipamiento urbano;
- CRP/PE/52/06, promovida por la Coalición “Alianza por México” en contra de Convergencia, ante el Consejo Municipal de Zacualpan, por actos consistentes en colocar propaganda en accidentes geográficos;
|
|
|
XII. |
Que del análisis y revisión cuidadosa de los Proyectos de Resolución remitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, el Consejo General estima que las propuestas presentadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, que se ha realizado una correcta valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, así como de las manifestaciones de hecho y de Derecho planteadas en la litis, por lo que es correcto aprobarlos en definitiva, formando parte del presente Acuerdo. |
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándolos al presente Acuerdo y formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Texcoco al Partido de la Revolución Democrática, consistente en multa de quinientos setenta y cinco días y se impone una multa de trescientos veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por adherir propaganda en equipamiento urbano y carretero y teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/24/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
TERCERO.- Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Almoloya de Alquisiras a la Coalición “Alianza por México”, consistente en una multa de quinientos días de salario y se impone una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por adherir propaganda en equipamiento urbano, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/25/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
CUARTO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Tianguistenco al Partido Acción Nacional, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/26/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
QUINTO.- Se confirma la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Chalco a la Coalición “Alianza por México”, consistente en multa de trescientos veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/27/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
SEXTO.- Se confirma la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Cocotitlán al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por adherir propaganda en equipamiento urbano, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/28/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
SÉPTIMO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Xalatlaco al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de trescientos veinticinco días de salario mínimo, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/29/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
OCTAVO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Xalatlaco al Partido de la Revolución Democrática, consistente en multa de trescientos veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/30/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
NOVENO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Villa del Carbón al Partido Acción Nacional, consistente en multa de setecientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/33/06 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Tultepec al Partido Acción Nacional, consistente en multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/34/06 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO
PRIMERO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Tultepec, al Partido de la Revolución Democrática, consistente en multa de trescientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/35/06 presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO
SEGUNDO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Xonacatlán al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de trescientos veinticinco días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/36/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO
TERCERO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Ocoyoacac al Partido del Trabajo, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/37/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO
CUARTO.-Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Tequixquiac al Partido Acción Nacional, consistente en una multa de quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/38/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO
QUINTO.-Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Amecameca al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/40/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO
SEXTO.-Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Amecameca al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de mil quinientos días de salario mínimo, y se impone una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, y teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/41/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO
SÉPTIMO.-Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Ixtapaluca al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/42/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO
OCTAVO.-Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Ozumba al Partido del Trabajo, consistente en multa de quinientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/43/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
DÉCIMO
NOVENO.-Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Valle de Bravo al Partido Acción Nacional, consistente en una multa de setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/44/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
VIGÉSIMO.- Se confirma la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Naucalpan al Partido Acción Nacional, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por pintar propaganda en equipamiento carretero, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/45/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
VIGÉSIMO
PRIMERO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Tlalnepantla al Partido Acción Nacional, consistente en una multa de ochocientos días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/46/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
VIGÉSIMO
SEGUNDO.- Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Tlalnepantla al Partido Acción Nacional, consistente en una multa de quinientos días de salario mínimo y se impone una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por pintar propaganda en equipamiento carretero, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/47/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
VIGÉSIMO
TERCERO.- Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Lerma, al Partido Acción Nacional, consistente en multa de multa de quinientos días de salario mínimo y se impone una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por pintar propaganda en equipamiento urbano, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/48/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
VIGÉSIMO
CUARTO.- Se revoca la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Luvianos al Partido de la Revolución Democrática, consistente en una multa de mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/49/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
VIGÉSIMO
QUINTO.- Se modifica la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Villa del Carbón al Partido del Trabajo, consistente en una multa de trescientos días de salario mínimo, y se impone una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/50/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
VIGÉSIMO
SEXTO.- Se confirma la sanción económica propuesta por el Consejo Distrital XXIV en Nezahualcóyotl al Partido Revolucionario Institucional, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/51/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
VIGÉSIMO
SÉPTIMO.- Se confirma la sanción económica propuesta por el Consejo Municipal de Zacualpan a Convergencia, consistente en una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, teniendo como fundamento de ello, las consideraciones vertidas en el Proyecto de Dictamen recaído al expediente CRP/PE/52/06 emitido por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
VIGÉSIMO
OCTAVO.- Los partidos Acción Nacional, Convergencia, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y del Trabajo y la Coalición “Alianza por México” procederán, en términos de lo dispuesto en el artículo 357 del Código Electoral del Estado de México, a pagar en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México las multas impuestas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los Dictámenes que se adjuntan.
SEGUNDO.- Notifíquese a los partidos políticos Acción Nacional, Convergencia, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y del Trabajo, así como a las Coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos”, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a treinta y uno de agosto de dos mil seis.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE NUÑEZ CASTAÑEDA
(RUBRICA)
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. ARMANDO LOPEZ SALINAS
(RUBRICA)
|