INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día dieciseis de diciembre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/55/2010

Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/154/2009, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010.
   
2. Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, aprobó mediante Acuerdos números IEEM/CG/03/2010e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero y veintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente, las adecuaciones al Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010.
   
3. Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea de Acción 2 “Programa de la Secretaría Ejecutiva General y de la Junta General”, Proyecto específico 10 “Observación Electoral”, establece como actividades 1 y 2, elaborar y proponer el Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2011, a cargo de la Secretaría Ejecutiva General.
   
4. En fecha nueve de octubre de 2010, la Secretaría Ejecutiva General, remitió al Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la propuesta del Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral para Gobernador 2011, integrado por los siguientes documentos: Lineamientos; Convocatoria; Solicitud-Declaratoria en el Consejo General; Solicitud-Declaratoria en el Consejo Distrital; Solicitud de acreditación como visitante extranjero; Constancia de Asistencia al Curso de Información para el Observador Electoral; Autoevaluación; Manual del Observador Electoral; Gafete de Acreditación Consejo General; Gafete Acreditación Consejo Distrital; y Bases Técnicas.
   
5. Que en fecha dieciocho de noviembre del presente año, la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General de este Instituto, efectuó reunión de trabajo en la que conoció, analizó y planteó modificaciones a la propuesta referida en el Resultando previo.
   
6. Que en fecha dos de diciembre del año dos mil diez, la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General de este Instituto, celebró sesión ordinaria en la que, mediante Acuerdo número 4, aprobó remitir a esta Junta General la Propuesta del Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral para Gobernador 2011, con las modificaciones que al efecto realizó.
   
7 Que en fecha dos de diciembre del presente año, mediante oficio número IEEM/COC/00128/2010, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la propuesta mencionada en el Resultando que antecede, a efecto de que por su conducto se sometiera a la consideración de la Junta General de este Instituto.
   
8 Que la Junta General, en sesión ordinaria de fecha seis de diciembre de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/36/2010, la propuesta del Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral para Gobernador 2011, con las modificaciones realizadas por la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; acordando su remisión al Órgano Superior de Dirección para su conocimiento, discusión y, en su caso, aprobación definitiva, y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el párrafo décimo quinto, del artículo 11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, encomienda al Instituto Electoral del Estado de México, entre otras actividades, la regulación de los observadores electorales.
   
III. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 9, primer párrafo, establece que es derecho de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, dentro de los límites señalados por el artículo 10 del mismo ordenamiento jurídico, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para cada proceso comicial.
   
IV. Que conforme al artículo 10, del Código Electoral del Estado de México, los observadores electorales se deben abstener de:Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejerci­cio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido, coalición o candidato alguno; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia, en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos; realizar encuestas o sondeos de opinión en las etapas de pre­paración de la elección y de la jornada electoral entre los elec­tores que se presenten a emitir su voto; y declarar el triunfo de partido político, coalición o candidato alguno. El incumplimiento por los observadores electorales de las normas es­tablecidas para la realización de su función, dará lugar a las sanciones que establece el propio Código.
   
V. Que el artículo 11, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta que corresponda, la información que requieran, la cual será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por el propio Código, u otras leyes, ni afecte los derechos de terceros y existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
   
VI. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 12, del Código Electoral del Estado de México, durante el día de la jornada electoral, los observadores electorales nacionales y extranjeros podrán presentarse con sus acreditaciones y deberán portar los gafetes que al efecto les proporcione la autoridad electoral, en una o varias casillas, así como en el local de los consejos distritales o municipales correspondientes.
   
VII. Que de conformidad con el artículo 13, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, los observadores en lo particular o las agrupaciones de observadores presentarán al Consejo General y podrán hacerlo a la opinión pública, un informe sobre el desarrollo del proceso electoral en los plazos que para tal efecto determine el propioConsejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones, por sí mismos tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
   
VIII. Que el Código Electoral del Estado de México, en la fracción IX del artículo 112, confiere a las Juntas Distritales la atribución de presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes de observadores electorales.
   
IX. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 117 fracción XVIII, establece como atribución de los Consejos Distritales Electorales, acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el Presidente del propio Consejo, para participar como observadores durante el proceso electoral.
   
X.

Que atento a lo previsto en la fracción XIII, del artículo 118, del Código Electoral del Estado de México, los Presidentes de los Consejos Distritales, tienen la atribución de recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral.

   
XI. Que en la fracción V, del artículo 215 del Código Electoral del Estado de México, se prevé el derecho de los observadores electorales de accesar a las casillas, siempre que se encuentren debidamente acreditados, previa identificación.
   
XII. Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la propuesta del Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral para Gobernador 2011, estima que con su aplicación, el Instituto Electoral del Estado de México se encontrará en aptitud de garantizar tanto el derecho de la observación electoral de los ciudadanos u organizaciones de estos que decidan ejercerlo, como la participación de los visitantes extranjeros que pretendan participar como observadores electorales, y en consecuencia se pronuncia por su aprobación definitiva.
   
ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba el Programa de Observadores Electorales para el Proceso Electoral 2011, anexo al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.

SEGUNDO.-El Programa aprobado a través del presente Acuerdo, entrará en vigor el día dos de enero del año dos mil once.

TERCERO.-Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, implemente las acciones necesarias tendentes a la aplicación del Programa aprobado en el Punto Primero.

TRANSITORIOS

ÚNICO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

 Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXOS
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