Deberes y Obligaciones de las Personas Servidoras Públicas Electorales
Principios
Las personas servidoras públicas, en el desempeño del empleo, cargo o comisión, deben ajustar su actuar a los principios siguientes:
- a) Competencia por mérito: Seleccionar para el puesto de acuerdo a la habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
- b) Disciplina: Desempeñar el empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
- c) Economía: Administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, por ser estos de interés social.
- d) Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, para eliminar cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
- e) Eficiencia: Actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
- f) Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
- g) Honradez: Actuar con rectitud sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
- h) Imparcialidad: Dar a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
- i) Integridad: Actuar de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño del empleo, cargo, comisión o función, con el compromiso de ajustar su conducta para que impere una ética que responda al interés público y genere certeza plena frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
- j) Lealtad: Corresponder a la confianza que el Instituto les ha conferido; teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
- k) Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento actuar conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
- l) Objetividad: Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad.
- m) Profesionalismo: Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
- n) Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad y las autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informa, explica y justifica sus decisiones y acciones, sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
- o) Transparencia: Privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos a la misma, proporcionando la documentación que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve; y en el ámbito de su competencia, difundir de manera proactiva la información del Instituto, como un elemento que genere valor a la sociedad y promueva un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que están bajo su custodia.
Artículo 5 del Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de México.