Deberes y Obligaciones de las Personas Servidoras Públicas Electorales
Reglas de Integridad
Las personas servidoras públicas deben cumplir con las reglas siguientes:
- a) Actuación Pública: Conducir su actuación con legalidad, honradez, imparcialidad, disciplina, profesionalismo, objetividad, integridad, economía y equidad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
- b) Administración de Bienes Muebles e Inmuebles: En los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, actuar con honradez, imparcialidad, eficiencia, economía, transparencia y rendición de cuentas para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
- c) Comportamiento Digno: Conducirse con una actitud carente de violencia, amenazas, injurias, malos tratos, expresiones ofensivas, de hostigamiento o acoso sexual, en contra de sus superiores, compañeros o familiares de éstos, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio o de las instalaciones del Instituto.
- d) Contrataciones Públicas: Orientar sus decisiones para cubrir las necesidades y actividades institucionales, garantizando las mejores condiciones en los procedimientos adquisitivos, conduciéndose con legalidad, honradez, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
- e) Control Interno: Generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad apegándose a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, profesionalismo, transparencia, rendición de cuentas y eficacia.
- f) Cooperación con la Integridad: Coadyuvar y propiciar el trabajo en equipo a fin de que el Instituto alcance su función, misión, visión y objetivo. Asimismo, colaborar con las instancias encargadas de vigilar el cumplimiento de los principios y valores intrínsecos al servicio público, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
- g) Desempeño Permanente con Integridad: Conducir su actuar bajo los principios y valores de este Código, a fin de dar certeza plena de su desempeño frente a las personas en general.
- h) Información Pública: Actuar conforme a los principios de transparencia y máxima publicidad, resguardando la documentación, información y datos personales que tienen bajo su responsabilidad.
- i) Procedimiento Administrativo: En los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los que participen, respetar las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a sus funciones y a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, objetividad, integridad, igualdad y sin discriminación.
- j) Procesos de Evaluación: En los procesos de evaluación en los que participe se apegará a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, objetividad, transparencia, competencia por mérito, igualdad y no discriminación.
- k) Programa y Presupuesto Institucional: Participar en las actividades de los programas anuales de actividades y en el ejercicio del presupuesto del Instituto, sujetando su actuar a los principios de legalidad, honradez, eficiencia, economía, profesionalismo, rendición de cuentas y eficacia.
- l) Recursos Humanos: Intervenir en los procedimientos de recursos humanos conforme a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, competencia por mérito, equidad, igualdad y no discriminación.
- m) Trámites y Servicios: Recibir y atender a cualquier persona de forma eficiente, imparcial, íntegra, equitativa, respetuosa y sin discriminación en la realización de trámites y prestación de servicios.
Artículo 7 del Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de México.