Atribuciones de la Junta General
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIBRO CUARTO
Del Instituto
CAPÍTULO CUARTO
De la Junta General
Artículo 192.
La Junta General del Instituto será presidida por el Consejero Presidente y contará con la participación con derecho a voz del Secretario Ejecutivo, quien fungirá en calidad de Secretario General de Acuerdos, y del Director Jurídico Consultivo, y con derecho a voz y voto los directores de Organización, Capacitación, partidos políticos y Administración. La Junta General tomará sus decisiones por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Las direcciones y la Unidad de Informática y Estadística estarán adscritas a la Secretaría Ejecutiva.
La Contraloría General, la Unidad de Comunicación Social y el Centro de Formación y Documentación Electoral estarán adscritos al Consejo General.
El Contralor General podrá participar con derecho a voz, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General.
Artículo 193.
La Junta General se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
- Proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
- Proponer al Consejo General el Programa de Capacitación a ciudadanos que resultaron insaculados, además de los materiales didácticos que se ocuparan para la misma, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.
- Proponer al Consejo General los programas de capacitación y de educación cívica del Instituto, así como supervisar su desarrollo, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.
- Proponer para su designación, al Consejo General los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas.
- Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y a los candidatos independientes así como sus prerrogativas.
- Proponer al Consejo General candidatos a consejeros electorales de los consejos distritales y consejos municipales electorales.
- Sustanciar el procedimiento de pérdida de registro del partido político que se encuentre en los supuestos previstos este Código hasta dejarlo en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo General.
- Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre las sanciones impuestas a los servidores públicos del Instituto.
- Proponer al Consejo, para su aprobación, el manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto que para tal efecto le remita la Dirección de Administración.
- Las demás que le confiera este Código , el Consejo General o su Presidente.