Atribuciones de la Junta General

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

LIBRO CUARTO
Del Instituto


CAPÍTULO CUARTO
De la Junta General


Artículo 192.

La Junta General del Instituto será presidida por el Consejero Presidente y contará con la participación con derecho a voz del Secretario Ejecutivo, quien fungirá en calidad de Secretario General de Acuerdos, y del Director Jurídico Consultivo, y con derecho a voz y voto los directores de Organización, Capacitación, partidos políticos y Administración. La Junta General tomará sus decisiones por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.


Las direcciones y la Unidad de Informática y Estadística estarán adscritas a la Secretaría Ejecutiva.


La Contraloría General, la Unidad de Comunicación Social y el Centro de Formación y Documentación Electoral estarán adscritos al Consejo General.

El Contralor General podrá participar con derecho a voz, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General.



Artículo 193.

La Junta General se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes: