IEEM

En términos de la Base V del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somos un organismo público local que de manera conjunta con el Instituto Nacional Electoral, tiene a su cargo la función estatal de la organización de las elecciones en el estado de México.


Así mismo, conforme al artículo 98, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como organismo público local somos autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.


Conforme al artículo 116, fracción IV, inciso c de la Constitución Política Federal, así como los diversos 11, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México el Organismo Público Electoral del Estado de México, y 168 del Código Electoral del Estado de México, se denomina Instituto Electoral del Estado de México, que se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, y cuya función la realiza a través del Instituto Nacional Electoral.


Además es una Institución de carácter permanente, y profesional en su desempeño que se rige por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.


Son funciones del Instituto: