Integración de la Junta General


 
           

Consejera Presidenta

Dra. Amalia Pulido Gómez
amalia.pulido@ieem.org.mx
(722) 275.73.00 ext. 7000

 

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO


LIBRO CUARTO
Del Instituto


TÍTULO SEGUNDO,
de los Órganos Centrales

CAPÍTULO TERCERO
Del presidente y del secretario del Consejo General


Artículo 190. Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:

 

 

  • Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.
  • Firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
  • Convocar y conducir las sesiones del Consejo.
  • Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo.
  • Someter oportunamente a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General.
  • Recibir de los partidos políticos o coaliciones y de los candidatos independientes las solicitudes de registro de candidatos y someterlas al Consejo General para su registro.
  • Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo y del Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
  • Proponer al Consejo General el nombramiento de los titulares de la Unidad de Comunicación Social y del Centro de Formación y Documentación Electoral.
  • Presidir a la Junta General y los trabajos que ésta desarrolle.
  • Someter oportunamente a la consideración del Consejo General el proyecto de convenio a suscribirse con el Instituto Nacional Electoral para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto por la Constitución Local y por el Código Electoral del Estado de México.
  • Coordinar las actividades entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México.
  • Las demás que le confieran el Código Electoral del Estado de México y las disposiciones relativas.

AMALIA PULIDO GÓMEZ


Es Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de México, e Investigadora Nacional Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores.

 

Previamente fue profesora en el Centro de Investigación y Docencia Económica y consultora independiente.

 

Obtuvo los títulos de Doctora (PhD) y Maestra (MSc) en Ciencias Políticas por la Universidad del Norte de Texas. Ha realizado estancias de investigación predoctoral y postdoctoral en la Universidad de California en San Diego y El Colegio de México, respectivamente. Es licenciada por la Universidad Autónoma del Estado de México.

 

Ha participado como especialista en seguridad en diversas misiones de observación electoral por parte de la Organización de Estados Americanos.

 

 

 

 

Nota: Datos proporcionados por la propia Servidora Pública Electoral.