Contraloría General

           
Contralor General

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CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO


LIBRO CUARTO
Del Instituto


TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos Centrales


CAPÍTULO QUINTO

Del Secretario Ejecutivo y del Contralor General del Instituto


Artículo 197. El Instituto contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de fiscalización de sus finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en este Código. La Contraloría General estará a cargo de un titular denominado Contralor General.
Para ser Contralor se requiere cubrir los mismos requisitos que para ser Secretario Ejecutivo.
En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad,  exhaustividad y transparencia.
La Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones,  orgánicamente estará adscrita al Consejo General y contará con las siguientes atribuciones:

 

  • Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Instituto, de conformidad con el presupuesto  autorizado y de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos.
  • Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de  los recursos que ejerzan las áreas y órganos del Instituto, mediante las normas, métodos y sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables.
  • Proponer al Consejo General, y en su momento ejecutar, el Programa Anual de Auditoría Interna.
  • Someter de manera periódica al Consejo General, los informes que contengan los resultados de las revisiones efectuadas.
  • Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos.
  • Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente.
  • Supervisar, permanentemente, el ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto.
  • Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales.

  • Requerir, por conducto del Secretario Ejecutivo, a las personas físicas o jurídico colectivas que hubieran contratado  bienes o servicios con el Instituto, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.
  • Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Instituto, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes.
  • Informar al Consejo General de las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes.

  • Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno.
  • Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Instituto.

  • Aplicar las acciones administrativas y legales que deriven de  los resultados de las auditorías.

  • Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios de obra pública, se ajusten a  los procedimientos normativos y a los montos autorizados.
  • Elaborar el instructivo para la creación y manejo de fondos revolventes.
  • Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva. Asimismo, hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
  • Ejecutar y, en su caso, verificar se hagan efectivas las sanciones administrativas impuestas a los servidores en términos de las leyes respectivas.
  • Establecer mecanismos para coadyuvar en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial por parte de los funcionarios y servidores del Instituto.
  • Proponer al Consejo General la estructura administrativa de su área.
  • Las demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General.