de Organización
CARGO |
INTEGRANTES |
Presidenta |
Dra. Paula Melgarejo Salgado |
Consejera Electoral |
Mtra. Patricia Lozano Sanabria |
Consejera Electoral |
Lic. Sandra López Bringas |
Secretaría Técnica |
Titular de la DO. (Artículo 52 del Reglamento de Comisiones) |
Secretaría Técnica Suplente |
Titular de la Subdirección de Documentación y Estadística Electoral de la DO |
|
Las representaciones de los partidos políticos |
DEL OBJETO DE LA COMISIÓN
Apoyar al Consejo General en el desempeño de sus atribuciones en materia de organización electoral, así como en las relativas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
- Vigilar el desarrollo de todos los trabajos en materia de organización que el Instituto lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes;
- Vigilar la instalación y funcionamiento de las Juntas Distritales y Municipales, proponiendo las medidas correctivas que se estimen procedentes;
- Vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales;
- Conocer, analizar y en su caso modificar los materiales e instructivos electorales, que en materia de organización, difunda el Instituto Electoral, que le envíe la Junta General, previo a que ésta los apruebe y los remita al Consejo General para su aprobación definitiva;
- Conocer acerca de las actividades que realicen y de los informes que rindan en materia de organización, las juntas y consejos distritales y municipales;
- Conocer, analizar, discutir y aprobar los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así como las características de los materiales electorales elaborados por la Dirección de Organización de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral, para la aprobación definitiva del Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
- Supervisar y vigilar las actividades relativas a la elaboración, impresión, distribución, recuperación, destrucción y/o donación de la documentación y material electoral y en su caso la rehabilitación del material electoral; conforme a las disposiciones del Código, a los acuerdos del Consejo General y a los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
- Revisar que las características que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer las adecuaciones que se estimen pertinentes, observando en todo momento, lo dispuesto por el Código y los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
- Conocer la propuesta del Programa de Resultados Electorales Preliminares que realice la Junta General en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral, haciendo las modificaciones que estime convenientes, para su remisión al Consejo General; así como también, vigilar, una vez aprobado, que se cumplan todas sus fases conforme al Código y los citados lineamientos, haciendo las sugerencias que se estimen pertinentes;
- Vigilar que se recabe la documentación que ordena el Código, para la integración de los expedientes, con el fin de que el Consejo General efectúe los cómputos respectivos;
- Vigilar que la ubicación, integración y número de casillas que aprueben los Consejos Distritales y Municipales se realicen de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral y a lo establecido en el Código;
- Conocer y analizar las propuestas de ubicación de Casillas Especiales que hagan los Consejos Distritales o Municipales para tal efecto;
- Solicitar información sobre la realización de la estadística electoral;
- Informar al Consejo General sobre las actividades que desarrolle la Comisión;
- Proponer al Consejo General la expedición, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del Instituto relacionado con las materias competencia de esta Comisión;
- Conocer, analizar, discutir y en su caso aprobar, la propuesta del Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral (SICJE) que realice la Junta General, a fin de realizarle las adecuaciones respectivas, y remitirlo por conducto del Secretario Ejecutivo, al Consejo General para que sea aprobado. Asimismo vigilar que se cumplan los procedimientos de dicho programa;
- Vigilar el desarrollo de las actividades del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral (SICJE); así como participar en los simulacros de funcionamiento que se realicen para el óptimo funcionamiento del mismo;
- Realizar e implementar mecanismos para evaluar el PREP y el SICJE de los procesos electorales respectivos; y
- Las que le establecen otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Consejo General.