de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional
CARGO |
INTEGRANTES |
Presidenta |
Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya |
Consejera Electoral |
Mtra. Laura Daniella Durán Ceja |
Consejero Electoral |
Mtro. Francisco Bello Corona |
Secretaría Técnica |
Titular de la UTAPE (Artículo 65 del Reglamento de Comisiones) |
Secretaría Técnica Suplente |
Titular de la Subjefatura de Desarrollo, Evaluación y Atención al Servicio Profesional Electoral Nacional, de la UTAPE |
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Las representaciones de los partidos políticos |
OBJETIVO:
La Comisión será la responsable de garantizar la correcta implementación, funcionamiento y aplicación de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del INE y conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la LGIPE y demás normativa aplicable.
La Comisión será la responsable de garantizar la correcta implementación, funcionamiento y aplicación de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del INE y conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la LGIPE y demás normativa aplicable.
(Art. 64 del Reglamento de Comisiones del Instituto electoral del estado de México).
ATRIBUCIONES:
- Coadyuvar en la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia, incentivos y disciplina en el Servicio Profesional Electoral Nacional.
- Coadyuvar en la supervisión de las actividades que realicen los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos al Instituto;
- Elaborar el informe que el Consejo rinda a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, sobre el ejercicio de las actividades relativas, en el ámbito de su competencia, conforme a lo previsto en la normativa aplicable;
- Realizar las gestiones necesarias para hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto;
- Coadyuvar en la atención de los requerimientos que en la materia le haga el INE al Instituto; y
- Las demás que determinen las disposiciones aplicables.
(Art. 66 del Reglamento de Comisiones del Instituto electoral del estado de México)