Comisión

de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional

 

CARGO INTEGRANTES
Presidenta Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya
Consejera Electoral Mtra. Laura Daniella Durán Ceja
Consejero Electoral Mtro. Francisco Bello Corona
Secretaría Técnica Titular de la UTAPE (Artículo 65 del Reglamento de Comisiones)
Secretaría Técnica Suplente Titular de la Subjefatura de Desarrollo, Evaluación y Atención al Servicio Profesional Electoral Nacional, de la UTAPE
  Las representaciones de los partidos políticos

 

 

OBJETIVO:

 

La Comisión será la responsable de garantizar la correcta implementación, funcionamiento y aplicación de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del INE y conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la LGIPE y demás normativa aplicable.

 

La Comisión será la responsable de garantizar la correcta implementación, funcionamiento y aplicación de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del INE y conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la LGIPE y demás normativa aplicable.

 

(Art. 64 del Reglamento de Comisiones del Instituto electoral del estado de México).

 

ATRIBUCIONES:

 

  • Coadyuvar en la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación, titularidad, permanencia, incentivos y disciplina en el Servicio Profesional Electoral Nacional.
  • Coadyuvar en la supervisión de las actividades que realicen los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos al Instituto;
  • Elaborar el informe que el Consejo rinda a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, sobre el ejercicio de las actividades relativas, en el ámbito de su competencia, conforme a lo previsto en la normativa aplicable;
  • Realizar las gestiones necesarias para hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto;
  • Coadyuvar en la atención de los requerimientos que en la materia le haga el INE al Instituto; y
  • Las demás que determinen las disposiciones aplicables.

 

(Art. 66 del Reglamento de Comisiones del Instituto electoral del estado de México)