de Igualdad de Género y No Discriminación
CARGO |
INTEGRANTES |
Presidenta |
Mtra. Laura Daniella Durán Ceja |
Consejera Electoral |
Lic. Sandra López Bringas |
Consejera Electoral |
Dra. Paula Melgarejo Salgado |
Secretaría Técnica |
Titular de la UCTIGEVPG (Artículo 68 del Reglamento de Comisiones) |
Secretaría Técnica Suplente |
Titular de la jefatura del área de la UCTIGEVPG que determine la Secretaría Ejecutiva |
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Las representaciones de los partidos políticos |
MOTIVOS
Contar con una Comisión que auxilie a este Consejo General en el cumplimiento del principio de paridad de género y no discriminación en el ejercicio de sus atribuciones conforme a la normatividad vigente y los Tratados Internacionales de los que México es parte..
OBJETIVOS
- Objetivo general: Coadyuvar en el diseño, ejecución y promoción de mecanismos institucionales que garanticen el ejercicio de los derechos políticoelectorales de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libres de discriminación.
Objetivos Específicos:
- Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en el quehacer institucional.
- Impulsar acciones conjuntas con los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, aspirantes y candidaturas independientes, para el fortalecimiento de los liderazgos políticos de grupos históricamente vulnerados y la consecución de condiciones de igualdad y no discriminación
- Elaborar e implementar el programa de trabajo que establezca las acciones de protección, promoción y difusión de los derechos político-electorales con perspectiva de género, enfoque interseccional e intercultural.
- Promover acuerdos con autoridades electorales, organismos e instituciones nacionales y estatales, así como la academia para conocer y compartir buenas prácticas en materia de participación política de las mujeres y de grupos en situación de vulnerabilidad.
- Difundir de manera coordinada los mecanismos estatales para la atención de casos de violencia política contra las mujeres por razones de género en el Estado de México e implementar acciones que contribuyan a su erradicación.
TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO:
- Desde la fecha de la aprobación del presente Acuerdo hasta que se cumplan con el objetivo general y específicos descritos en el presente acuerdo, o en su caso, cuando lo determine mediante acuerdo el Consejo General.
- Al término del funcionamiento de la Comisión, la UGEV será responsable de dar seguimiento a las actividades y proyectos surgidos en el marco de los trabajos de la Comisión que no hayan sido concluidos.