Integración del Consejo Distrital
Los Consejos Distritales Electorales se integrarán con los siguientes miembros (Artículo 208 del CEEM):
- Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
- El Secretario del Consejo Distrital será suplido en sus ausencias temporales por el Vocal de Capacitación o, en su caso, por el funcionario que designe el propio Consejo Distrital.
- Seis Consejeros Electorales, con voz y voto, electos en los términos señalados en el Código Electoral del Estado de México.
- Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto.
Atribuciones del Consejo Distrital
Los Consejos Distritales Electorales tienen las siguientes atribuciones (Artículo 212 del CEEM):
- Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General.
- Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Gobernador y de diputados, en sus respectivos ámbitos.
- Determinar el número de casillas a instalar en su distrito.
- Dar a conocer la ubicación de casillas en un medio de amplia difusión, en base con lo establecido por el Instituto Nacional Electoral.
- Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
- Registrar, tratándose de la elección de Gobernador, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos y candidatos independientes acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral, y realizar dicho registro, de manera supletoria y en los mismos términos, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos.
- Llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a la fórmula que mayor número de votos haya obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
- Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.
- Efectuar el cómputo distrital de la elección de Gobernador.
- Resolver sobre las peticiones y consultas que les presenten los candidatos y partidos políticos, relativas a la ubicación, integración y funcionamiento de las Mesas Directivas de Casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia.
- Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones.
- Realizar la segunda insaculación para designar a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla.
- Dejar constancia de cada sesión, en las actas correspondientes. Una vez aprobadas, se entregará copia de cada acta a los integrantes del Consejo Distrital enviándose una de éstas al Consejo General.
- Analizar el informe que mensualmente deberá presentar la Junta Distrital.
- Solicitar a la Junta Distrital copia de los informes, reportes, oficios y demás documentos que ésta remita a la Junta General.
- Resolver sobre las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador.
- Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece este Código.
- Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al Código Electoral del Estado de México.
- Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
- Las demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.
Corresponde a los Presidentes de los Consejos Distritales (Artículo 213 del CEEM):
- Convocar y conducir las sesiones del Consejo.
- Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa.
- Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside dentro de los plazos establecidos en el Código Electoral del Estado de México.
- Entregar a los Presidentes de los consejos municipales, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
- Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de la elección de Gobernador, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
- Expedir la constancia a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital.
- Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Distrital respectivo, los resultados de los cómputos distritales.
- Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Distrital, en los términos que señala el Código Eletoral del Estado de México.
- Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Distrital o el Consejo General.
- Proveer de toda la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones y toda aquella documentación que le sea solicitada por parte de los consejeros, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y candidatos independientes.
- Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de diputados y de Gobernador al Consejo General.
- Tomar las medidas necesarias para la debida custodia de la documentación de las elecciones de Gobernador y diputados, hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente.
- Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral.
- Las demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.