Órgano Distrital

El Instituto contará en cada uno de los distritos electorales con los siguientes órganos:

 

  • La Junta Distrital; que sesionará por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral.
  • El Consejo Distrital iniciará sus sesiones dentro de los diez primeros dias del mes de noviembre del año anterior de la elección de Gobernador del Estado y diputados.

 

Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales y funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y también en el de Gobernador del Estado.

 

 

Junta Distrital

Integración de la Junta Distrital

 

Las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un vocal de Capacitación (Artículo 206 del CEEM).

 

Atribuciones de la Junta Distrital

 

Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 207 del CEEM):

 

  • Cumplir con los programas que determine la Junta General.
  • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.
  • Formular al Consejo Distrital Electoral correspondiente, la ubicación de las casillas.
  • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla.
  • Informar a la Junta General una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, por conducto del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades.
  • Informar mensualmente al Consejo Distrital correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
  • Entregar copia de los memorándums, circulares y documentos remitidos por las Comisiones del Consejo General y la Junta General, al secretario del Consejo Distrital para su distribución a los integrantes del mismo.

  • Entregar al Consejo Distrital copia de los informes y reportes que remita a la Junta General.
  • Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes de observadores electorales.
  • Coadyuvar con el Instituto en la supervisión para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales.
  • Los demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.