Consejo Municipal
Integración del Consejo Municipal
Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros (Artículo 217 del CEEM):
- Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
- Seis Consejeros Electorales con voz y voto.
- Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto.
Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.
Atribuciones del Consejo Municipal
Los consejos municipales electorales tienen las siguientes atribuciones (Artículo 220 del CEEM):
- Vigilar la observancia del Código Electoral del Estado de México y de los acuerdos que emita el Consejo General.
- Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos.
- Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a presidente municipal, síndico o síndicos y regidores.
- Realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.
- Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, y las constancias de asignación de regidores y síndico, por el principio de representación proporcional.
- Recibir los medios de impugnación que el Código Electoral del Estado de México establece, en contra de sus resoluciones y remitirlos a la autoridad competente para su resolución.
- Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones.
- Registrar las plataformas electorales correspondientes que para la elección de los miembros del ayuntamiento, presenten los partidos políticos y candidatos independientes, en términos del Código Electoral del Estado de México.
- Analizar el informe que mensualmente deberá presentar la Junta Municipal.
- Solicitar a la Junta Municipal copia de los informes, reportes, oficios y demás documentos que esta remita a la Junta General.
- Recibir las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador.
- Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece el Código Electoral del Estado de México.
- Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al Código Electoral del Estado de México.
- Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
- Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de México.