Consejo Municipal

Integración del Consejo Municipal

 

Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros (Artículo 217 del CEEM):

 

 

Los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales deberán satisfacer los mismos requisitos que los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido al municipio de que se trate, y el de título profesional que no será necesario.

 

Atribuciones del Consejo Municipal

 

Los consejos municipales electorales tienen las siguientes atribuciones (Artículo 220 del CEEM):