Sobre el IEEM
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Órgano Distrital
Órgano Municipal
Ley Electoral del Estado de México de 1966.
Con esta Ley de 1966 se sustituye la Ley Orgánica para las Elecciones de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Jueces conciliadores, que la Legislatura del Estado de México aprobó mediante decreto número 41, del 14 de agosto de 1951.
En la Ley Electoral del Estado de México de 1951, se establecía que el Ejecutivo y los Ayuntamientos eran quienes se encargaban de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Ayuntamientos y Jueces Conciliadores.
Con la Ley de 1966 se crea la Comisión Estatal Electoral y se asigna junto con las Comisiones Electorales Distritales, las Mesas Directivas de las Casillas Electorales, los Comités Municipales Electorales y el Registro Estatal de Electores, la responsabilidad de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Algunas disposiciones de la Ley Electoral de 1966.
- Las figuras a elegir: Gobernador, diputados, Ayuntamientos y Jueces Menores Municipales.
- Las elecciones de Diputados y de Gobernador se realizan el primer domingo de julio.
- Las elecciones de ayuntamientos y Jueces menores municipales se realizan el último domingo de noviembre.
- La votación inicia a las ocho horas y concluye a las cinco de la tarde o antes si ya hubieren votado todos los electores inscritos en el padrón, si aún hay electores se continúa recibiendo la votación.
- Los Comités Municipales Electorales son quienes designan a los ciudadanos que deban integrar a las mesas directivas de las casillas.
- A cada presidente de casilla se entrega boletas en número igual al de electores que figuren en la lista nominal de electores de su sección más un 10%.
- Si el día de la elección no hay documentación oficial en las casillas, las boletas se harán en papel simple, autorizadas por el Presidente y Secretario de la Mesa y serán válidas, aunque no estén en la forma aprobada por la Comisión Estatal Electoral, haciendo constar la causa de ésto, en el acta de instalación.
- Para obtener el registro como partido político estatal, entre otros requisitos, deben contar con más de 15,000 asociados en el Estado.
- Los partidos políticos pueden formar Confederaciones Estatales.
- Las mujeres intervendrán en igualdad de condiciones que los varones, en las elecciones de gobernador, diputados, ayuntamientos y jueces menores municipales, con el derecho de votar y ser votadas.
Ley Electoral del Estado de México de 1975.
Esta Ley define a la Comisión Estatal Electoral como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, encargada de la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en todo el Estado de México.
La integración de la Comisión Estatal se establece de la siguiente manera:
Comisión Estatal Electoral.
Comisiones Distritales Electorales,
Comités Municipales Electorales; y
Mesas Directivas de Casilla.
Esta Ley incluye en la calificación de las elecciones, la figura de Diputados de Partido.
Algunas disposiciones de la Ley Electoral de 1975:
- Solo los partidos políticos pueden solicitar el registro de candidatos.
- Los partidos políticos por conducto de sus comisionados, pueden hacer sus propuestas para integrar las mesas directivas de casilla.
- Los partidos políticos podrán formar confederaciones o coaliciones para una sola elección. Deben constituirlas por menos 90 días antes del día de la elección. Tendrán los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones de un partido.
- Todo mexicano que cumpla 18 años está obligado a inscribirse en el Registro Estatal de Electores.
- Todo ciudadano inscrito en el Registro Estatal de Electores tiene derecho a que se le entregue su credencial de elector.
- Cada sección electoral comprenderá un máximo de 3,000 electores y un mínimo de 100.
- Las elecciones ordinarias de Diputados y Gobernador se celebrarán el primer domingo de julio.
- Las elecciones de Ayuntamientos y de Jueces Menores Municipales el último domingo del mes de noviembre.
- La instalación de la casilla procede a las 8:00 horas. El cierre a las seis de la tarde o antes si ya hubieran votado todos los electores inscritos en la lista nominal.
- La legislatura del Estado califica la elección de sus propios miembros.
- Son declarados Diputados de Partido los candidatos con mayor porcentaje de votación, en relación al número de electores existentes en el distrito en que hayan participado.
La Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado de México, fue publicada el 20 de abril de 1978.
El 27 de febrero de 1995, se publicó en la “Gaceta del Gobierno” la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la que destaca la modificación del artículo 11, en el cual se estableció, que los procesos electorales serían organizados por un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, e integrado en la forma que expresara la ley de la materia.
El 2 de marzo de 1996, se materializó la reforma constitucional, al publicarse en la “Gaceta del Gobierno”, el Código Electoral del Estado de México.
En este sentido, desaparece la Comisión Estatal Electoral en la que intervenía el gobierno estatal para dejar su lugar al organismo público especializado, denominado Instituto Electoral del Estado de México, reconociéndolo como órgano responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la entidad.
En 1998, se llevaron a cabo reformas político electorales, entre las que destacaron a nivel constitucional, las siguientes:
- El reconocimiento del Instituto Electoral del Estado de México como un órgano autónomo y con patrimonio propios para la organización de comicios como una función estatal, asimismo los principios que rigen al Instituto de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son reconocidos por dicha norma jurídica.
- El nombramiento del Presidente del Instituto, al igual que de los seis consejeros electorales eran aprobados por dos terceras partes del Congreso Local. El Poder Legislativo ya no tenía representantes, ni intervenía en la toma de decisiones del Consejo General.
- Existía un tope a los gastos de campaña.
- Se reconoció la afiliación individual y voluntaria de los ciudadanos a cualquier organización de su preferencia; se elevó a rango constitucional el sistema de medios de impugnación y de resolución del Tribunal Electoral, éstas últimas de carácter definitivo en el ámbito de las elecciones locales.
- Desapareció el Colegio Electoral para calificar la elección de gobernador, esta atribución fue conferida al Consejo General del Instituto Electoral.
- Se disminuyó de 2 a 1.5 el porcentaje de votación válida emitida, para que todos los partidos políticos que mantuvieran el registro, tuvieran derecho al financiamiento público.
- La distribución del financiamiento público pasó, de una proporción 30% - 70%, a 10% - 90%, donde la primera cifra se distribuye de manera paritaria. Para estimar el monto a distribuir entre los partidos políticos, de la segunda variable, se tomaron en cuenta los sufragios que obtuvo cada partido político en la última elección de diputados locales.
- Se garantizó a cada partido político como mínimo el 2% del financiamiento público, quienes también contaron con acceso a los medios de comunicación, principalmente los que son manejados por el Estado, incrementándose semanalmente de 15 a 30 minutos su tiempo en periodos de campaña.
En el ámbito local, fue en septiembre de 1998 que se aprobaron las reformas al Código Electoral del Estado de México, entre las que figuran: la ciudadanización total del Consejo General y ya no formarán parte de éste representantes del Poder Legislativo.
Para el 9 de octubre de 1999, entraron en vigor las reformas y adiciones al Código Electoral del Estado de México, derogándose asimismo diversas disposiciones de este ordenamiento, entre las que destacaron:
- Aquellos observadores electorales que querían participar el día de la jornada electoral se abstendrían de realizar encuestas o sondeos de opinión.
- En la cuestión del financiamiento público la entrega se hacía a sus respectivas direcciones estatales de los partidos políticos legalmente registrados ante este órgano electoral. Este financiamiento era el resultado de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al 31 de diciembre de 1999. En donde el 15% se distribuía de forma paritaria a los partidos políticos y el 85% restante se haría conforme a la votación válida efectiva obtenida por cada partido político en la última elección de diputados locales del Estado.
- Con respecto a los medios de comunicación, los partidos políticos gozaban de prerrogativas de acceso a los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que determinaba la Dirección de Partidos Políticos del IEEM, la cual estaba bajo la supervisión de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Consejo General.
- Se estableció la creación de las siguientes Comisiones permanentes, creadas al inicio del proceso electoral respectivo:
• Comisión de Organización y Capacitación.
• Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras.
• Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores.
• Comisión de Radiodifusión.
• Comisión de Fiscalización.
• Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
• Contemplando también aquellas de creación temporal y especiales que atenderán aquellos asuntos extraordinarios no incluidos en las Comisiones Permanentes.
- Se crea la Dirección del Servicio Electoral Profesional, que se implementó una vez concluido el proceso electoral del 2000 y entre cuyas funciones más importantes destacaban la de elaborar el Proyecto de Estatuto del Servicio Electoral Profesional, el cual aprobado por el Consejo General.
- Se agrega, en el apartado relativo a medios de impugnación, que también serán considerados, además de los de partidos políticos, a aquellos que sean emitidos por organizaciones interesadas en constituirse como tales. Se hizo explícito que también se aceptarían como pruebas las provenientes de reconocimiento e inspección ocular y presuncional legal y humana.
- Se crea al interior del Instituto, la Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual goza de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General, y bajo la supervisión de la Comisión de Vigilancia de Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General.
Otra disposición importante es la que menciona que no sólo los partidos políticos, sus dirigentes o candidatos se harán acreedores a sanciones, sino también aquellas personas ajenas a éstos que infrinjan las disposiciones establecidas en el Código Electoral del Estado de México.
En el año 2008, se presentó otra reforma electoral local que derivó de la federal del año 2007, los aspectos más relevantes fueron, que se empataron las fechas de las elecciones de miembros de ayuntamientos y diputados locales con las elecciones federales, se instauro el procedimiento administrativo sancionador, se dieron ajustes en su estructura interna desapareciendo a la Dirección General y a la Secretaria General, conformando ambas la Secretaría Ejecutiva General; la Contraloría Interna se transformó en la Contraloría General y se creó al Órgano Técnico de Fiscalización como auxiliar del Consejo General.
La elección del Secretario Ejecutivo General y el Contralor, estaba a cargo de la Legislatura del estado a propuesta del Consejo General; a su vez, el titular del Órgano Técnico de Fiscalización, era electo con el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales.
2010 fue año de reforma electoral local, en la que los temas que trascendieron fueron:
- Eliminación de la figura de candidaturas comunes;
- Reducción de los tiempos de campaña para la elección de Gobernador de 90 a 45 días y, para el caso de Diputados y, ayuntamientos, de 60 a 35 días;
- Se estableció un plazo máximo de diez días para las precampañas;
- Se aumentó de 10 a 20% el número de ciudadanos insaculados del padrón para conformar las mesas directivas de casilla;
- Se redujo en 20% el financiamiento para la obtención del voto que se otorgaba a los partidos políticos;
- Se delimitaron las funciones del órgano Técnico de Fiscalización.
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, en cuyo artículo 41, párrafo segundo Base V, apartado B, incisos a) y b), se reconoce que la función estatal de la organización de las elecciones se realiza de manera conjunta con el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, entre las que destacan:
Para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral:
- La capacitación electoral;
- La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
- El padrón y la lista de electores;
- La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
- Las demás que determine la ley.
En las entidades los organismos públicos locales en los términos de la Constitución Federal, ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
- Educación cívica;
- Preparación de la jornada electoral;
- Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
- Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
- Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
- Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
- Las que determine la ley.
Un aspecto importante a destacar, es que con la mencionada reforma constitucional, respecto a procesos electorales locales se reconocen como funciones del Instituto Nacional Electoral, la asunción, delegación y atracción, que consisten en:
- Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
- Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de la Base V, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o
- Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Por otro lado y derivado de la reforma señalada, el veintitrés de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reconociendo también a los organismos públicos locales como autoridad en materia electoral.
Así mismo, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 237 expedido por la Diputación Permanente de la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política-electoral federal, en dicha reforma se estableció que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
En tal virtud, el veintiocho de junio del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 248 expedido por la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que expidió el Código Electoral del Estado de México y abroga el publicado el dos de marzo de mil novecientos noventa y seis, ordenamiento que es acorde con las reformas constitucionales a nivel federal y local, contemplando al Instituto Electoral del Estado de México como el organismo público local y autoridad en materia electoral, reconformándose su integración y atribuciones.
Otro de los aspectos a destacar con la reforma electoral del año 2014, y que trasciende a la vida del Instituto Electoral del Estado de México, es la nueva forma en la designación de los Consejeros Electorales, pues ahora es el Consejo General del Instituto Electoral Nacional quien tiene esa atribución, además de que ya no pueden ser reelectos.
La elección se realiza a través de un proceso previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y mediante el cual la nueva integración a partir del 01 de octubre del 2014 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, estuvo a cargo del Instituto Nacional Electoral, quien designo a los ciudadanos que cumplieron requisitos de ley, y aprobaron las distintas fases que incluyeron exámenes de conocimientos, idoneidad en elaboración de ensayo y entrevista.
En la estructura interna del Instituto Electoral del Estado de México, también tuvo modificaciones; la figura del Secretario Ejecutivo General se sustituyó por la de Secretario Ejecutivo, además su designación ahora es atribución del Consejo General del propio Instituto, supliendo a la Legislatura de la Entidad.
El Órgano Técnico de Fiscalización pasó a constituir la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización; así mismo, se suprimió a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, creando a su vez, a la Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados, adscrita a la Secretaría Ejecutiva, instancia que tiene a su cargo ejecutar, y en su caso, elaborar las propuestas relativas a las disposiciones reglamentarias para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales, así como de supervisores y capacitadores asistentes electorales, cuando sea procedente; y coadyuvar en la selección de monitoristas y del personal de junta de los órganos desconcentrados; así mismo, llevará a cabo las actividades relacionadas para la transición de los miembros activos del Servicio Electoral Profesional al Servicio Profesional Electoral Nacional.
Al año dos mil catorce el Instituto Electoral del Estado de México desde 1996 ha organizado 9 elecciones ordinarias y tres extraordinarias:
Elección |
Año |
3 Gobernador |
1999, 2005 y 2011 |
6 Diputados Locales y Ayuntamientos |
1996, 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012 |
1 Elección extraordinaria en Ayapango |
1997 |
1 Elección extraordinaria en Chalco, Atenco y Tepotzotlán |
2003 |
1 Elección extraordinaria en Ocoyoacac |
2006 |