Órgano Municipal
El Instituto contará en cada uno de los municipios de la entidad con los siguientes órganos:
- La Junta Municipal; quien sesionará por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral.
- El Consejo Municipal Electoral iniciarán sus sesiones a más tardar el último día del mes de noviembre del año anterior al de la elección, a partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos municipales sesionarán por lo menos una vez al mes.
Los órganos municipales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los municipios y funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos.
Junta Municipal
Integración de la Junta Municipal
Artículo 215. Las Juntas Municipales son órganos temporales
que se integran, para cada proceso electoral ordinario correspondiente
a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un vocal Ejecutivo
y un vocal de Organización Electoral.
Atribuciones de la Junta Municipal
Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 216 del CEEM):
- Cumplir con los programas que determine la Junta General.
- Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla.
- Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, a la Junta General a través del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades.
- Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
- Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo.
- Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General.
- Las demás que les confiera el Código Electoral del Estado de México.