Órgano Municipal

El Instituto contará en cada uno de los municipios de la entidad con los siguientes órganos:

 

 

Los órganos municipales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los municipios y funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y ayuntamientos.

 

 

Junta Municipal

Integración de la Junta Municipal

 

Artículo 215. Las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un vocal Ejecutivo y un vocal de Organización Electoral.

 

Atribuciones de la Junta Municipal

 

Las Juntas tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones (Artículo 216 del CEEM):