Integración del Consejo General


 
           

Consejera Presidenta

Amalia Pulido Gómez

amalia.pulido@ieem.org.mx

(722) 275.73.00 ext. 7000

 

 

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO


LIBRO CUARTO
Del Instituto


TÍTULO SEGUNDO,
de los Órganos Centrales

CAPÍTULO TERCERO
Del presidente y del secretario del Consejo General


Artículo 190. Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:

 

  • Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.
  • Firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
  • Convocar y conducir las sesiones del Consejo.
  • Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo.
  • Someter oportunamente a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General.
  • Recibir de los partidos políticos o coaliciones y de los candidatos independientes las solicitudes de registro de candidatos y someterlas al Consejo General para su registro.
  • Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo y del Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
  • Proponer al Consejo General el nombramiento de los titulares de la Unidad de Comunicación Social y del Centro de Formación y Documentación Electoral.
  • Presidir a la Junta General y los trabajos que ésta desarrolle.
  • Someter oportunamente a la consideración del Consejo General el proyecto de convenio a suscribirse con el Instituto Nacional Electoral para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto por la Constitución Local y por el Código Electoral del Estado de México.
  • Coordinar las actividades entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México.
  • Las demás que le confieran el Código Electoral del Estado de México y las disposiciones relativas.

AMALIA PULIDO GÓMEZ


Es Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de México, e Investigadora Nacional Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores.

 

Previamente fue profesora en el Centro de Investigación y Docencia Económica y consultora independiente.

 

Obtuvo los títulos de Doctora (PhD) y Maestra (MSc) en Ciencias Políticas por la Universidad del Norte de Texas. Ha realizado estancias de investigación predoctoral y postdoctoral en la Universidad de California en San Diego y El Colegio de México, respectivamente. Es licenciada por la Universidad Autónoma del Estado de México.

 

Sus líneas de trabajo incluyen sistemas electorales, seguridad electoral, sistemas de partidos y grandes datos (big data).

 

Ha participado como especialista en seguridad en diversas misiones de observación electoral por parte de la Organización de Estados Americanos.

 

 

Nota: Datos proporcionados por la propia Servidora Pública Electoral.

 



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