Cronología

  • 1966

    Decreto número 93 del 24 de agosto de 1966. La H. XLII Legislatura del Estado de México decreta:

    Ley Electoral del Estado de México.

    “…la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Gobierno, a los partidos legalmente registrados y a los ciudadanos en la forma y términos que establece la presente Ley.” (Art. 5).

    La integración de la Comisión Estatal Electoral se da de la siguiente manera:

    - Secretario General de Gobierno; preside la Comisión y es el representante de Poder Ejecutivo.
    - Director General de Gobernación del Estado.
    - Un Diputado designado por la Legislatura o la Diputación Permanente.
    - Representantes de tres partidos políticos debidamente registrados.
    - Secretario de la Comisión, es el Notario Público de la Ciudad de Toluca que la Comisión asigne.

    La Comisión Estatal Electoral entre otras tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

    - Expedir el reglamento para su propio funcionamiento y el de las Comisiones Electorales Distritales, Comités Municipales y el del Registro Estatal de Electores.
    - Registrar la constancia expedida por la comisión Electoral Distrital al candidato que haya obtenido mayoría de votos en las elecciones de Diputados, informando a la Cámara de Diputados sobre todos los registros que haya efectuado y los casos de negatividad.
    - Calificar la elección de miembros de Ayuntamientos y de Jueces menores Municipales.
    - Designar a los ciudadanos que deban integrar las Comisiones Electorales Distritales y los Comités Municipales Electorales.
    - Someter al Ejecutivo del Estado su Presupuesto de Egresos a más tardar el 1º de octubre de cada año y rendir cuenta detallada de su aplicación antes del 1º de marzo del año siguiente.

  • 1974

    Diputados de Partido.

    Mediante Decreto número 91 del 31 de enero de 1974 se reforma el artículo 110 de la Ley Electoral del Estado de México.

    Artículo 110. La legislatura calificará la elección de sus propios miembros, su resolución será definitiva e inatacable.

    Para esta calificación se observarán las siguientes disposiciones:

    I. En primer término resolverá sobre la elección de los Diputados que hubiesen obtenido mayoría de votos en cada Distrito Electoral.
    II. Conocerá el cómputo total de votos emitidos en el Estado, para acreditar, en su caso, los Diputados de Partido.
    III. Con base en el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado de México, determinará qué partidos políticos han obtenido el porcentaje para tener derecho a Diputados departido y procederá a hacer la declaratoria respectiva.
    IV. Serán declarados diputados de Partido uno o dos de los candidatos, según el caso, quienes hayan obtenido el mayor porcentaje de sufragios en relación a la votación total en sus respectivos distritos; y
    V. Serán Diputados de Partido Suplentes los que hayan figurado como suplentes de los respectivos candidatos propietarios acreditados.

  • 1975

    Decreto Número 168, del 17 de enero de 1975.

    “El Estado, los ciudadanos y los partidos políticos asumirán su corresponsabilidad en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral.”

    Integración de la Comisión Estatal Electoral.

    La Comisión reside en la Ciudad de Toluca y se integra con los siguientes comisionados:

    - Dos del Poder Ejecutivo: Secretario General de Gobierno y el Director de Gobernación.
    - Uno del Poder Legislativo designado por la Legislatura o por la Diputación Permanente.
    - Uno de cada partido político debidamente registrado.
    - Por cada comisionado propietario se designará un suplente.
    - En el caso de los comisionados del Poder Ejecutivo, fungirán como suplentes el Oficial Mayor de Gobierno y el subdirector de Gobernación, respectivamente.
    - El Secretario General de Gobierno preside la Comisión Estatal Electoral.
    - Funge como Secretario de la Comisión el Notario Público de la Ciudad de Toluca que la propia Comisión designe.

    A más tardar el 30 de diciembre del año inmediato anterior a celebrar elecciones, la Legislatura y los partidos políticos acreditarán a sus respectivos comisionados ante el Presidente de la Comisión Estatal Electoral.

    La Comisión Estatal Electoral tiene entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

    - Cuidar la oportuna instalación y funcionamiento de los organismos electorales, propiciando la capacitación de sus integrantes.
    - Levantado el Censo General de Población, hacer o revisar la división del territorio estatal en distritos electorales. Los resultados deben publicarse antes del 20 de enero del año de la elección. La división territorial no se modifica en periodos intercensales.
    - Registrar supletoriamente candidaturas y nombramientos de representantes.
    - Someter oportunamente a la consideración del Ejecutivo del Estado su presupuesto de egresos y rendir cuenta detallada de su aplicación.
    - Determinar la fecha en que los organismos electorales entrarán en receso.

  • 1978

    Denominación Notas Importantes
    Comisión Estatal Electoral Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia.
    Secretario Técnico.

  • 1990

    Denominación Notas Importantes
    Comisión Estatal Electoral Órgano integrado controlado por el Ejecutivo.
    Comisión Distrital Electoral.
    Comisión Municipal Electoral.
    Mesas Directivas de Casillas.
    Registro Estatal de Electores

  • 1993

    Denominación Notas Importantes
    Comisión Estatal Electoral Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia.
    Órgano integrado controlado por el Ejecutivo
    Comisión Distrital Electoral.
    Mesas Directivas de Casilla.
    Partidos Políticos.
    Registro Estatal de Electores.

  • 1996

    Denominación Notas Importantes
    Instituto Electoral de Estado de México Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia.
    Órganos Centrales.
    Órganos Desconcentrados.
    Órganos Municipales.
    Mesas Directivas de casillas.
    Partidos Políticos.
    El Instituto califica elecciones.

  • 2004

    Denominación Notas Importantes
    Instituto Electoral de Estado de México Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia.
    Comisiones Permanentes, Temporales y Especiales.
    Organismo Público Autónomo con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios.

  • 2008

    Denominación Notas Importantes
    Instituto Electoral de Estado de México Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia.
    Secretario Ejecutivo General antes Director General y Secretario General.
    Órgano Técnico de Fiscalización.
    Contraloría General adscrita al Consejo General.
    Dirección Jurídico-Consultiva antes Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva.
    Centro de Formación y Documentación Electoral antes Centro de Formación y Centro de Información Electoral.

  • 2014

    Denominación Notas Importantes
    Instituto Electoral de Estado de México Organismo Público Local Electoral.
    Secretaría Ejecutiva antes Secretaría Ejecutiva General.
    Unidad Técnica de Fiscalización antes Órgano Técnico de Fiscalización.
    Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados.